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Título: Detección y control de discrepancias fiscales por la autoridad administrativa
Autor: MARIA ANGELICA NAVA RODRIGUEZ
ID del Autor: info:eu-repo/dai/mx/cvu/323073
Resumen: La Discrepancia Fiscal se introdujo por primera vez en nuestro sistema jurídico cuando el país se encontraba comprometido con una deuda pública externa cuantiosa, seguramente en cumplimiento a “recomendaciones” de nuestros acreedores internacionales. La discrepancia fiscal es la diferencia que se origina cuando un contribuyente durante un año calendario realiza gastos e inversiones mayores comparadas con los ingresos declarados para efectos del pago de impuestos; constituye el eje principal por el cual las autoridades realizarán acciones de fiscalización a diversos sectores de contribuyentes y no contribuyentes, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este precepto se ubica dentro del Título IV de las personas físicas en las “disposiciones generales”, puesto que las personas morales nunca tendrán problemas de discrepancia fiscal ya que, los que gastan el dinero son los accionistas (personas físicas) de las sociedades, quienes incurren en discrepancia fiscal. / María Angélica Nava Rodríguez
Fecha de publicación: 21-jul-2013
Editorial: Universidad de Guanajuato. División de Derecho, Política y Gobierno, Departamento de Derecho
Licencia: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0
URI: http://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/6925
Idioma: spa
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