Please use this identifier to cite or link to this item: http://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/5214
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DC FieldValueLanguage
dc.rights.licensehttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0es_MX
dc.contributorIsidro Ignacio De la Peña Hernándezes_MX
dc.creatorLUIS ALEJANDRO FIGUEROA FRANCO BORJAes_MX
dc.date.accessioned2021-08-30T18:08:54Z-
dc.date.available2021-08-30T18:08:54Z-
dc.date.issued2021-03-
dc.identifier.urihttp://repositorio.ugto.mx/handle/20.500.12059/5214-
dc.description.abstractLa presente tesis, versara sobre la modificación al artículo 2764 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. En dicho artículo existe la negativa del Registro Público de la Propiedad a dar información sobre aviso de testamento a parte interesada. Es necesario la reforma al mencionado artículo. Toda vez, que cuando el o los posibles heredero o herederos, desconocen si el de Cujus, dejo u otorgo disposición testamentaria de sus bienes; teniendo los posibles herederos, que aperturar el juicio Intestamentario, para que en la etapa procesal el juez que conoce el asunto, mande pedir al registrador del Registro Público de la Propiedad, informe, acerca de sí, el de Cujus dejo testamento. En caso de existir testamento público. Según sea el criterio del juez, se dará salida al juicio sucesorio Intestamentario para que se tramite como juicio sucesorio Testamentario. Ocasionando la demora en este proceso aproximadamente de 15 a 30 días hábiles, así como los costos. Si se llegara a reformar dicho artículo. Tendrá consecuencias tanto en lo económico como en lo pecuniario, así como en lo temporal. También de antemano sabrán los posibles herederos, quienes son instituidos como herederos. Dando con esto seguridad jurídica. Ahora por otro lado, uno de los principios que rigen al Registro Público de la Propiedad, es el de Publicidad. Es principio, quiere decir que, el Registro Público de la Propiedad tiene la obligación de dar a conocer los documentos inscritos que obran en su poder. Si bien es cierto que el aviso de testamentos dado por el notario público, no contiene el testamento, sino únicamente quien lo otorgo. Los posibles herederos o persona que tenga interés jurídico, no se enteraran del contenido de dicho testamento; sino, hasta que sea aperturado por el notario público, en la notaria.es_MX
dc.language.isospaes_MX
dc.publisherUniversidad de Guanajuatoes_MX
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_MX
dc.subject.classificationCGU- Especialidad en Notario Públicoes_MX
dc.titlePropuesta de reforma al artículo 2764 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para que el Registro Público de la Propiedad de informe del aviso de testamento a parte interesada [i.e. legitimada]es_MX
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/56es_MX
dc.subject.ctiinfo:eu-repo/classification/cti/5605es_MX
dc.subject.keywordsCódigo Civil. Artículo 2764 – Propuesta de Reforma - Guanajuato (Estado)es_MX
dc.subject.keywordsRegistro Público de la Propiedad – Notificacioneses_MX
dc.subject.keywordsTestamento públicoes_MX
dc.subject.keywordsProcedimientos registraleses_MX
dc.subject.keywordsJuicio sucesorio intestamentarioes_MX
dc.contributor.roledirectores_MX
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_MX
Appears in Collections:Especialidad en Notario Público

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